martes, 28 de abril de 2009

Proteccion

En Nicaragua los niños, niñas y adolecentes estan protegidos por la convención sobre los derechos del niño y varios instrumentos internacionales relativas a la trata de personas, peores formas de trabajo infantil y los derechos humanos de las mujeres ratificados por el pais, siguiendo las recomendaciones de la declaracion y programa de acción del primer congreso mundial contra la exlpotación sexual comercial de niños. Si bien acepto el Protocolo Facultativo de la venta de niños la prostitucion infantil y la utilizacion de niños en la pornografía, Nicaragua no lo ha ratificado. Los niños niñas y adolecentes tambien estan protegidos por medio de la constitución del código de la niñez y la adolecencia, del código penal y la ley general del Turismo.

La constitución Política de Nicaragua, vigente desde el año 2000, protege a todos los niños, niñas y adolecentes de cualquier forma y explotación economica y social ( Art. 84), obligando a la actividad administrativa, a tomar las medidad necesarias, para proteger y rescatar a los niños, niñas y adolecentes que se encuentre en peligo de integridad física, síquica o moral (Art. 85).

Por otra parte, el codigo de la Niñez y la Adolecencia, ley 287 de 1999, establece que tanto el Estado y las instituciones públicas y privadas como la familia, la comunidad y la escuela, debe brindar atencion y proteccion especial a los niños niñas y adolecentes víctimas de abuso o de explotación sexual ( Art. 76)

En cuanto a la normativa penal, el código penal de Nicaragua, reformado en 1992, por la ley 150, sancina el delito de violación, persumiendose la falta de consentimiento cuando la víctima es menor de 14 años y agravandose la pena si es menor de 10 años ( Art. 195) y el de estrupo, si existe existe engaño y si la víctima es de mayor de 14 pero menor de 16 (Art. 196), si bien existe un proyecto de nuevo código penal que incluye la figura de usuario explotador y la utilización de niños niñas y adolecentes en la pornografía, el codigo penal vigente no tipifica, la prostitución de niños, niñas y adolecentes, ni brinda protección especial para las mismas de explotación sexual que sean mayor de 16 años y menores de 1. El codigo penal tampoco hace referencia a la utilización de niños, niñas y adolecentes en la pornografía. Se penaliza a quien indusca a una persona menor de 12 años a la prostitución o a entregarse a actos o costumbres deshonestos ( Art. 200).
La explotación sexual en el ambito del turismo, vigente en el año 2004. Se sanciona a aquellas personas, nacionales o extrangeras, naturales o juridicas, que dedicadas a la actividad turística, promuevan, contribuyan, fomentan, ejecutan o coordinen actividades con objetos sexuales como serian la corrupción, la prostitución, el proxenetismo o rufianeria y la trata de personas ( Art. 71), el delito de participación o imducción, por medio de la presentación de destinos turísticos, de cualquier forma de explotación sexual se garva cuando involucra a niños, niñas y adolecentes.

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