viernes, 10 de abril de 2009

Convenios y Compromisos Internacionales

La Convención Internacional sobre los Derechos de Niño, fue aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU en 1989, y fue ratificada por Nicaragua en 1990. El objetivo Central es el de promover la promulgación de leyes a lo interno de cada país, con el fin de garantizar la protección de los derechos de la niñez y adolescencia. El gobierno de Nicaragua, mediante la suscripción, aprobación y ratificaron de los acuerdos de la convención, se compromete a respetar los derechos de niños niñas, cumplir con los derechos civiles, económicos, sociales y culturales que requiere la niñez para su desarrollo integral. La responsabilidad del estado con relación al trabajo infantil, se expresa en el artículo 32 de la convención: “Los Estados reconocen el derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, ser nocivo para la salud o para el desarrollo físico, mental, moral o social”. Teniendo en cuenta el contenido del artículo 32, los Estados partes deberán adoptar medidas de protección o mecanismos legales que garantizan su cumplimiento como también, adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales, educacionales, para garantizar la educación de dicho artículo.

La Constitución Política de Nicaragua en el capitulo IV Derecho de la Familia, segundo párrafo del Artículo 71, establece que la niñez goza de todos los derechos que su condición requiere, dándole plena vigencia a la Convención Internacional sobre los derechos del niño, lo que significa que el Arto. 32 de la Convención tiene para Nicaragua un valor equivalente al de Ley Nacional.

Al igual, el capitulo V referido a los Derechos Laborales, en el Arto. 84, prohíbe el trabajo de los niños, niñas y adolescente en labores que afecten el desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria y los protege contra cualquier forma de explotación económica y social.

En materia de legislación laboral, la ley No. 85, Código del Trabajo de los vigente a partir del 31 de Diciembre de 1996, en el título VI denominado “Del trabajo de los niños, niñas y adolescencia”, capítulo único en los Artos. 131 y 137, establece explícitamente la prohibición del trabajo en los menores de 14 años y regula bajo que condiciona los adolescentes pueden realizar su actividad laboral. Estas disposiciones son coherentes con los preceptos constitucionales y con el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño.

En este acápite se determina la edad mínima de admisión al empleo a los 14 años, a los 16 años los habilita para contratar laboralmente y extiende hasta los 18 años la prohibición a ejecutar trabajos de alto riesgo en ambientes insalubres, de peligro moral, minas subterráneas, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de sustancias psicotrópicas o tóxica y la jornada nocturna en general.

Pese a que existen avances jurídicos atinados a la política de la erradicación del trabajo infantil, en la legislación laboral, no existen disposiciones legales explicitas que regulen el trabajo infantil domestico sin embargo el Código del Trabajo contempla en el Título VIII Condiciones Especiales del Trabajo, Capítulo.

Ley 287 Código de la Niñez Y la Adolescencia: La elaboración del Código de la Niñez y Adolescencia es producto de un proceso de consulta nacional donde participaron diferentes sectores del país. Entra en vigencia en 1998 establece claramente la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica.

El Artículo 73 dice: “Se prohíbe emplear a niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo. Las empresas y personas naturales o jurídicas no podrán contratara a menores de 14 años “. Como podemos observar, el articulo prohíbe taxativamente el trabajo de niños y niñas, refiriéndose al trabajo solo los adolescentes hasta los 13añoa, articulándose coherentemente con la disposición de Nicaragua de establecer la edad mínima para la admisión de empleo alo 14, en consonancia con los compromisos adquiridos en la ratificación del convenio 138 del a OIT."

Ley 290 Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo 1998, Capitulo 10, MITRAB. Arto.127 se encarga de determinar las funciones en relación con los Convenios y Compromisos Internacionales con la OIT.

El Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo de 1998 determina las instancias y sus funciones en relación con el trabajo infantil.

1 comentario:

  1. Proteger a la niñez es un deber que tenemos que cumplir. Me parece muy interesante que en este blog se haga mencion a documentos legales que hablan de la protección de los niños, creo que todos debemos solidarisarnos con estas personas, sólo asi se podría empezar a ver el cambio, porque si seguimos con la extrema desigualdad entre ricos y pobres, lo que predominará será la pobreza y las consecuecias de esta nos afectará a todos.

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